CHAU INDIFERENCIA - AHORA LA CONSTITUCION

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15/2/10

¿Se solicita la acción de amparo hoy?

Reflexiones sobre el artículo 43

El respeto irrestricto por las libertades públicas, y el apuntalamiento y fortalecimiento del Estado de Derecho Constitucional, hacen necesaria la garantía de la acción de amparo. Su reconocimiento expreso satisface un estado de conciencia social. Todo lo que se haga para asegurar y perfeccionar su vigencia siempre resulta escaso, cuando está de por medio la suprema dignidad de la persona humana, objetivo final del problema político y constitucional.
El ser humano es sujeto de derechos innatos, universales, inalienables, imprescriptibles e inviolables que constituyen el presupuesto de su personalidad y que determinan el ámbito propio de un reducto que le pertenece originariamente, con fronteras que nadie puede trascender. Es el fortín de la libertad, que en sus diversos matices, el hombre proclama ante la comunidad jurídica que le rodea, afirmándola con énfasis como indispensable para el cumplimiento de su destino. Este instrumento jurídico procesal se encamina a la defensa de la legalidad constitucional –primacía jerárquica y normativa- y a la mayor protección de los derechos humanos.

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